I.3o.P.80 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO IMPROCEDENTE. EL ACUERDO QUE DECRETA LA RESERVA DEL EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN PREVIA DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS INCULPADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1154
De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la averiguación previa tiene la finalidad de que el Ministerio Público lleve a cabo todas las diligencias necesarias para acreditar los elementos del delito denunciado y la presunta responsabilidad del inculpado, pero si dichos extremos no se acreditan debidamente para llevar a cabo la consignación ante el Juez competente y considera que con posterioridad pueden allegarse otros datos para proseguirla, en términos del artículo
131 del Código Federal de Procedimientos Penales
debe decretar la reserva de la indagatoria y suspender la actividad investigadora, para ordenar a la Policía Ministerial que se aboque a recabar datos suficientes para esclarecer los hechos y poder concluirla debidamente, pues dicha determinación la emite al no contar con datos para identificar plenamente al indiciado, porque no ha sido posible el desahogo de una prueba o porque las desahogadas no son bastantes para justificar el ejercicio o el no ejercicio de la acción penal; de ahí que dicho acuerdo, que es de mero trámite, ya que no concluye en definitiva con la función constitucional de investigar los hechos denunciados, no causa agravio al solicitante de garantías pues no lo afecta directamente y, por lo mismo, el juicio de amparo promovido en su contra se torna improcedente en términos del artículo
73, fracción V, de la Ley de Amparo
, pues si bien el Ministerio Público al integrar una averiguación previa actúa como autoridad, el desahogo de diligencias para tal fin no transgrede derecho subjetivo sustantivo de los gobernados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 533/2006. 28 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Daniel Juan García Hernández.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 501/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 47/2013 (10a.) de rubro: "
AVERIGUACIÓN PREVIA. EL INDICIADO TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL ACUERDO EMITIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA RESERVA DE AQUÉLLA
."