1a. XCIII/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. LA APLICACIÓN DE ESTE DERECHO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES DEBE REALIZARSE CON LAS MODULACIONES NECESARIAS PARA SER COMPATIBLE CON EL CONTEXTO AL QUE SE PRETENDE APLICAR.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 968
Si bien la presunción de inocencia en sus distintas vertientes es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores, este derecho fundamental no tiene el mismo alcance que en el ámbito penal. Por tanto, su traslado al ámbito administrativo debe realizarse con las modulaciones que sean necesarias para hacerlo compatible con el contexto institucional al que se pretende aplicar.
Precedentes
Amparo en revisión 349/2012. Clemente Luna Arriaga y otros. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 200/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES
."