Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o empresa que contamina (llamado "Fuente Fija"), estás obligado a pedir que cancelen tu número de registro ambiental cuando pase cualquiera de estas situaciones: 1) tu negocio cierra para siempre, 2) cambias su dirección, 3) cambias el nombre o razón social de la empresa y eso afecta tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o 4) te quedas en el mismo lugar pero cambias totalmente el giro o actividad que declaraste originalmente. Si no ocurre nada de esto, tu solicitud de baja será rechazada por no ser válida.
Texto oficial
Artículo 59. Es obligación del responsable de la Fuente Fija solicitar la baja del número de registro ambiental cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando deje de operar la Fuente Fija definitivamente; II. Por cambio de la ubicación física de la Fuente Fija; III. Por cambio del nombre, razón social de la Fuente Fija, siempre y cuando dicho cambio afecte la estructura del Registro Federal de Contribuyentes que fue presentado para obtener la resolución de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México; o IV. Cuando la Fuente Fija se ubique en el mismo domicilio, pero cambió de giro o actividad que se señaló en la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México. En caso de no presentarse ninguno de los supuestos señalados, se considerará improcedente la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.