Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas información o documentos falsos a la Secretaría (como datos inventados o papeles alterados), o si actuaste a sabiendas para engañar (es decir, con mala fe y queriendo hacer creer algo que no es cierto), entonces la Secretaría le pedirá a la autoridad correspondiente que vaya a inspeccionar tu empresa o negocio. Con base en esa visita, te pueden aplicar multas o castigos. Además, si lo que hiciste es un delito, también podrías enfrentar penas legales, como ir a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 70. Cuando se detecte que la información y la documentación presentada ante la Secretaría, resulte ser falsa o bien, que el responsable de la Fuente Fija actuó con dolo o mala fe para inducir al error de hecho o de derecho, se solicitará a la autoridad competente que realice el acto de inspección o visita de inspección correspondiente para determinar y en su caso, imponer las sanciones procedentes, sin perjuicio de las penas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.