Artículo 70 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entregas información o documentos falsos a la Secretaría (como datos inventados o papeles alterados), o si actuaste a sabiendas para engañar (es decir, con mala fe y queriendo hacer creer algo que no es cierto), entonces la Secretaría le pedirá a la autoridad correspondiente que vaya a inspeccionar tu empresa o negocio. Con base en esa visita, te pueden aplicar multas o castigos. Además, si lo que hiciste es un delito, también podrías enfrentar penas legales, como ir a la cárcel.
Texto oficial
Artículo 70. Cuando se detecte que la información y la documentación presentada ante la Secretaría, resulte ser falsa o bien, que el responsable de la Fuente Fija actuó con dolo o mala fe para inducir al error de hecho o de derecho, se solicitará a la autoridad competente que realice el acto de inspección o visita de inspección correspondiente para determinar y en su caso, imponer las sanciones procedentes, sin perjuicio de las penas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.