Artículo 71 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un negocio o industria que contamina (una "fuente fija"), te pueden multar o incluso cerrar temporalmente si cometes ciertas faltas. Por ejemplo, te pueden multar desde 100 hasta 100,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como una cuenta de 10,000 a 10 millones de pesos) si no pides el permiso ambiental único en los primeros 60 días de abrir, si no entregas por dos años seguidos el reporte de cómo cuidas el ambiente, si no das de baja tu registro cuando cierres, o si presentas documentos falsos a la Secretaría de Medio Ambiente. También te castigan si dices que operas de una forma, pero en realidad haces otra cosa que contamina más.
Texto oficial
Artículo 71. Serán sancionadas administrativamente con una Multa por el equivalente desde cien hasta cien mil veces la Unidad de Medida de Actualización vigente, y hasta la clausura temporal de la Fuente Fija, a quien incurra en las siguientes infracciones: I. A quien, estando obligado a solicitar la Manifestación Ambiental Única dentro de los sesenta días hábiles a partir del inicio de operaciones de una Fuente Fija, no la haya solicitado; II. A quien, estando obligado, no haya presentado en dos o más anualidades, el informe del desempeño ambiental; III. A quien, estando obligado, no haya solicitado la baja de número de registro ambiental; IV. A quien presente ante la Secretaría información o documentos falsos, con dolo o mala fe; y V. A quien presente ante la Secretaría, información que no corresponda con las condiciones de operación de la Fuente Fija.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.