- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
- Artículo
- 69
Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a decidir qué tan grave fue la falta que cometiste contra este reglamento, y si se puede, también va a calcular cuánto daño le hiciste al medio ambiente. Con base en eso, te van a aplicar la multa o sanción que corresponda. O sea, no todas las infracciones se castigan igual; depende de lo que hayas hecho y del daño que causaste.
Texto oficial
Artículo 69. Para la imposición de las sanciones a este Reglamento la Secretaría, en su caso, determinará la gravedad de la infracción cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectación ambiental ocasionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.