Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14423/69
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir qué tan grave fue la falta que cometiste contra este reglamento, y si se puede, también va a calcular cuánto daño le hiciste al medio ambiente. Con base en eso, te van a aplicar la multa o sanción que corresponda. O sea, no todas las infracciones se castigan igual; depende de lo que hayas hecho y del daño que causaste.

Texto oficial

Artículo 69. Para la imposición de las sanciones a este Reglamento la Secretaría, en su caso, determinará la gravedad de la infracción cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectación ambiental ocasionado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.