Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o empresa (llamado "Fuente Fija") que está dentro de un grupo de negocios, debes presentar un solo trámite ambiental en la Ciudad de México. Esto aplica en los siguientes casos: cuando tu negocio suelta gases, polvo o líquidos al aire; cuando tira aguas sucias al drenaje de la ciudad; cuando gasta mucha agua de la red pública y tú mismo te encargas del suministro; cuando manejas tus propios residuos sólidos; cuando produces ruido o vibraciones que se escuchan fuera del edificio; o cuando usas o tiras sustancias peligrosas como las que están en la lista del sistema RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). También aplica en cualquier otra situación donde la ley te exija cumplir.
Texto oficial
Artículo 17. La Fuente Fija que forma parte de un conjunto de Fuentes Fijas está obligada a presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, de acuerdo a lo siguiente: I. En materia de emisiones a la atmósfera, cuando derivado de la operación o actividad, la Fuente Fija cuenta con equipos o realiza actividades que emiten directamente a la atmósfera, gases o partículas sólidas o líquidas; II. En materia de aguas residuales, cuando la Fuente Fija descarga directamente aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México; III. En materia de ahorro de agua, cuando el consumo particular de agua potable de la Fuente Fija excede lo establecido en las disposiciones aplicables y sea el encargado de su propio suministro de agua potable de la red de la Ciudad de México; IV. En materia de residuos sólidos competencia de la Ciudad de México, cuando se encarga de forma particular del manejo, aprovechamiento y disposición final de los residuos generados por la Fuente Fija; V. En materia de ruido y vibraciones mecánicas, cuando por la actividad u operación de la Fuente Fija se genera ruido o vibraciones, hacia el exterior del centro comercial, plaza comercial o corporativos; VI. En materia de RETC, por el uso y emisión de alguna de las sustancias RETC, COV o SAO listadas en la Plataforma Digital; y VII. En las demás materias que, de conformidad con las disposiciones aplicables, la Fuente Fija se encuentra obligada a cumplir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.