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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que hay ciertos negocios o instalaciones que no tienen que presentar la Manifestación Ambiental Única, que es un trámite para reportar cómo afectan al medio ambiente. Solo están exentas las Fuentes Fijas (como fábricas o talleres que no se mueven) que aparecen en un Listado específico. En otras palabras, si tu negocio no está en esa lista, sí tienes que hacer el trámite. Revisa ese Listado para saber si estás libre de presentarlo.

Texto oficial

Artículo 18. Quedan exceptuadas para presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México las Fuentes Fijas descritas en el Listado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.