Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 dice que los centros comerciales, plazas o corporativos que tengan varios negocios juntos deben presentar un trámite llamado Manifestación Ambiental Única de la Ciudad de México, pero solo en estos casos: si usan equipos que queman combustible y dan servicio a todos los negocios; si tiran aguas residuales a un drenaje o planta de tratamiento común; si gastan más agua potable de lo que permiten las normas y ellos mismos la suministran; si juntan la basura de todos los negocios en un mismo lugar y ellos se encargan de manejarla; o si usan o sueltan sustancias contaminantes que están en la lista oficial. También aplica para cualquier otro tema ambiental que la ley les exija cumplir.
Texto oficial
Artículo 16. Aquellas que operen como un conjunto de Fuentes Fijas están obligadas a presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, de conformidad a lo siguiente: I. En materia de emisiones a la atmósfera, cuando la Fuente Fija cuente con equipos que brinden servicios comunes a una o a todas las Fuentes Fijas que conforman un centro comercial, plaza comercial o corporativos y que para su operación consuman combustibles; II. En materia de aguas residuales, cuando una o todas las Fuentes Fijas que conforman un centro comercial, plaza comercial o corporativos descarguen aguas residuales a su infraestructura hidráulica y sanitaria, o bien, a una planta de tratamiento de aguas residuales y ésta a su vez, descargue directamente al sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México; III. En materia de ahorro de agua, cuando el consumo total de agua potable del centro comercial, plaza comercial o corporativos, sea mayor a lo establecido en las normas ambientales para la Ciudad de México y éstos sean los encargados del suministro del agua potable a las Fuentes Fijas que los conforman; IV. En materia de residuos sólidos, cuando una o todas las Fuentes Fijas que conforman un centro comercial, plaza comercial o corporativos, depositen sus residuos en un espacio común y el centro comercial, plaza comercial o corporativos sean los responsables del adecuado manejo y disposición de dichos residuos; V. En materia de RETC, por el uso y emisión de alguna de las sustancias RETC, COV o SAO listadas en la Plataforma Digital; y VI. En las demás materias que, de conformidad con las disposiciones aplicables, la Fuente Fija se encuentra obligada a cumplir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.