Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio, fábrica o cualquier lugar fijo que contamine (llamado "Fuente Fija"), estás obligado a entregar un solo trámite ambiental a la Ciudad de México. Esto aplica en varios casos, por ejemplo: si tu negocio suelta olores, gases o polvo al aire (excepto si ya está cubierto por una ley federal específica), si tira aguas sucias al drenaje de la ciudad, si gasta más agua potable de la permitida, si genera basura normal o residuos especiales, o si produce ruido o vibraciones molestas. También aplica si usas o liberas sustancias tóxicas que están en la lista oficial (llamadas RETC, COV o SAO). Incluso los negocios que son controlados por el gobierno federal pero están en la Ciudad de México tienen que hacer este trámite si generan basura, residuos especiales o tiran aguas negras al drenaje capitalino. En resumen, si tu actividad contamina de cualquier forma que la ley local exige controlar, debes presentar este documento.
Texto oficial
Artículo 15. La Fuente Fija está obligada a presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México, de acuerdo a lo siguiente: I. En materia de emisiones a la atmósfera, cuando la Fuente Fija emita o pueda emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera y cuya actividad económica no se encuentre considerada en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; II. En materia de descarga de aguas residuales, cuando la Fuente Fija descargue al sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México, aguas residuales; III. En materia de consumo y ahorro de agua potable, cuando el consumo de agua potable de la Fuente Fija excede lo establecido en normas ambientales de la Ciudad de México; IV. En materia de residuos, cuando la Fuente Fija genere residuos sólidos urbanos o de manejo especial; V. En materia de ruido y vibraciones mecánicas, cuando la Fuente Fija, por su actividad u operación, genera ruido o vibraciones; VI. En materia del RETC, por el uso y emisión de las sustancias RETC, COV o SAO listadas en la Plataforma Digital; VII. La Fuente Fija de competencia federal ubicada dentro de la Ciudad de México, cuando genere residuos sólidos urbanos, de manejo especial o que vierta sus aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México; y VIII. En las demás materias que, de conformidad con las disposiciones aplicables, la Fuente Fija se encuentra obligada a cumplir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.