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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos técnicos sobre el medio ambiente (como estudios o reportes) que pide el artículo 19 solo sirven si hablan de los temas específicos que debe atender tu empresa o negocio. Además, esos documentos no pueden tener más de 60 días hábiles desde que se hicieron hasta que los entregues. Si ya pasó ese tiempo, ya no sirven y tendrías que hacerlos de nuevo.

Texto oficial

Artículo 20. La Información Técnico-Ambiental e Informes Técnicos señalados en los incisos c) y d) del artículo 19 del presente reglamento deben corresponder a las materias a las que se encuentra obligada la Fuente Fija y, contar con una vigencia no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su elaboración a la de su presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.