Artículo 204 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien ya terminó de reparar o compensar el daño ambiental que causó, tiene un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar a la Secretaría un reporte final. En ese reporte debe demostrar que cumplió con todas las medidas que le pusieron en el Dictamen de Daño Ambiental, y tiene que incluir los comprobantes. También debe pedir que la autoridad le dé un documento oficial llamado acuerdo administrativo de cumplimiento.
Texto oficial
Artículo 204.- Una vez concluidas las medidas de reparación o compensación, la promovente deberá presentar ante la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el informe final de cumplimiento de reparación del daño; en el cual, deberá acreditar haber dado cumplimiento a las medidas establecidas en el Dictamen de Daño Ambiental, adjuntando la documentación probatoria y consecuentemente solicitará el acuerdo administrativo de cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.