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Artículo 203 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan un Dictamen de Daño Ambiental, estás legalmente obligada a reparar el daño que causaste o compensarlo. Tienes que hacerlo en el tiempo y forma que te indique la autoridad (la DGEIRA), y para eso debes contratar expertos que hagan y supervisen esos trabajos.

Texto oficial

Artículo 203.- La promovente a la cual se haya emitido un Dictamen de Daño Ambiental se encontrará jurídicamente vinculada a ejecutar y comprobar el cumplimiento de las medidas de reparación o compensación de los daños ocasionados, en los términos y plazos ordenados por la DGEIRA a través de la contratación de técnicos especializados para la ejecución y supervisión de tales medidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.