Artículo 202 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si dañas el medio ambiente y no puedes repararlo por completo, tienes que compensarlo. La compensación puede ser de tres tipos: física (por ejemplo, plantar árboles en el mismo lugar donde causaste el daño), equivalente (cuando es imposible hacerlo físico, pero sí algo similar en otro sitio) o económica (como último recurso, pagando al Fondo Ambiental Público para que lo use en proteger la naturaleza). La prioridad siempre es reparar cerca del lugar afectado, y solo si no hay otra opción, la autoridad puede decidir otro sitio. Todo esto debe cumplir con las leyes y normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 202.- La compensación ambiental consistirá en las acciones o inversiones que el responsable haga a su cargo, que generen una mejora ambiental equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño, la compensación deberá ser física, y solo en los casos en que se justifique plenamente su imposibilidad técnica o jurídica, se podrá establecer la compensación equivalente, en última instancia y por excepción se, podrá optar por la compensación económica mediante la aportación al Fondo Ambiental Público a efecto de que se destine en acciones dirigidas a la protección, conservación o restauración del ambiente; así como, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La compensación ambiental procederá cuando resulte física o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño ambiental y deberá realizarse bajo un principio de proximidad al sitio afectado y por excepción en los sitios que determine la Secretaría. Las medidas de compensación se establecerán en términos de lo dispuesto en la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales y las Normas Ambientales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.