Artículo 206 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si ya te negaron la autorización de impacto ambiental para una obra o actividad (es decir, la dependencia ya te dijo que no puede seguir porque daña al ambiente), entonces ya no intentes pedir una evaluación de impacto ambiental para justificar lo que ya hiciste. En lugar de eso, tienes que esperar a lo que decida el proceso de sanción o el juicio por daño ambiental. O sea, si ya te multaron o te están investigando, ya no puedes echarle la culpa a un trámite nuevo; tienes que pagar el castigo o resolverlo en el juzgado.
Texto oficial
Artículo 206.- No procederá realizar la evaluación de impacto ambiental de la continuación de obras o actividades ejecutadas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de negativa de autorización de impacto ambiental previstos en la Ley y en el presente Reglamento, en tales casos, el interesado deberá estar a lo determinado en la resolución del procedimiento administrativo sancionador correspondiente o en la resolución del procedimiento judicial de responsabilidad ambiental. CAPÍTULO XXV DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.