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Artículo 207 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La DGEIRA (que es la autoridad de impacto ambiental) no siempre puede pedir que arregles el daño ambiental reparando físicamente el lugar afectado. Si es imposible hacer esa reparación, o si conviene más juntar dinero con otros proyectos para ayudar al ambiente, entonces puede exigirte que pagues una cantidad al Fondo Ambiental Público. Ese dinero se usa para acciones que compensen el daño que causaste. La misma autoridad también puede ordenarte que pagues al fondo como forma de compensación por los daños que ya ocasionaste, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 207.- La DGEIRA podrá, por excepción, establecer en las condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental la aportación económica al Fondo Ambiental Público para realizar acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales cuando las medidas de mitigación o compensación física sean de imposible ejecución, o cuando se justifique que se obtendrán mayores beneficios al ambiente si se realizan medidas conjuntamente con otros proyectos mediante recursos del Fondo Ambiental Público, de conformidad con lo establecido en la Ley. En el mismo sentido, podrá ordenar la aportación económica al Fondo Ambiental Público como medida de compensación por los daños ambientales ocasionados, de acuerdo con lo establecido en el capítulo respectivo del presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley. CAPÍTULO XXVI DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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