Artículo 208 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un sistema de mapas donde puedas consultar información sobre proyectos de construcción y su impacto en el medio ambiente. Este sistema incluirá datos como qué obras fueron autorizadas, cuáles causaron daño ecológico, cuántos árboles se talaron o plantaron, y dónde se hicieron acciones para compensar el daño. También aparecerán lugares con patrimonio natural o cultural y árboles importantes. Todo esto servirá para que el público tenga acceso claro a cómo se cuida el ambiente en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 208.- Para la atención de los trámites, solicitudes, informes y demás asuntos de su competencia, la Secretaría establecerá y operará un sistema de información geográfica en materia de impacto ambiental; el cual, podrá generar datos para el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México previsto en la Ley, considerando de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos: I. Proyectos autorizados; II. Obras que presentaron estudio de daño ambiental; III. Afectaciones de arbolado y áreas verdes autorizadas; IV. Arbolado plantado y áreas verdes creadas derivado de autorizaciones de impacto ambiental y dictámenes de daño; V. Ubicación de la realización de medidas equivalentes; VI. Patrimonio natural, cultural o biocultural; y VII. Árboles notables. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Se abroga el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el veintiséis de marzo de dos mil cuatro. CUARTO. – En tanto se expidan las disposiciones administrativas que deriven de la presente reforma seguirán en vigor aquellas que no la contravengan. QUINTO. - Todos los Lineamientos, programas y criterios a los que hace referencia el presente Reglamento, serán emitidos o actualizados de ser necesario por la Secretaría en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la publicación del mismo. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 21 días del mes de mayo de 2026. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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