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Artículo 208 del REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un sistema de mapas donde puedas consultar información sobre proyectos de construcción y su impacto en el medio ambiente. Este sistema incluirá datos como qué obras fueron autorizadas, cuáles causaron daño ecológico, cuántos árboles se talaron o plantaron, y dónde se hicieron acciones para compensar el daño. También aparecerán lugares con patrimonio natural o cultural y árboles importantes. Todo esto servirá para que el público tenga acceso claro a cómo se cuida el ambiente en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 208.- Para la atención de los trámites, solicitudes, informes y demás asuntos de su competencia, la Secretaría establecerá y operará un sistema de información geográfica en materia de impacto ambiental; el cual, podrá generar datos para el Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México previsto en la Ley, considerando de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos: I. Proyectos autorizados; II. Obras que presentaron estudio de daño ambiental; III. Afectaciones de arbolado y áreas verdes autorizadas; IV. Arbolado plantado y áreas verdes creadas derivado de autorizaciones de impacto ambiental y dictámenes de daño; V. Ubicación de la realización de medidas equivalentes; VI. Patrimonio natural, cultural o biocultural; y VII. Árboles notables. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Se abroga el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el veintiséis de marzo de dos mil cuatro. CUARTO. – En tanto se expidan las disposiciones administrativas que deriven de la presente reforma seguirán en vigor aquellas que no la contravengan. QUINTO. - Todos los Lineamientos, programas y criterios a los que hace referencia el presente Reglamento, serán emitidos o actualizados de ser necesario por la Secretaría en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la publicación del mismo. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 21 días del mes de mayo de 2026. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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