Artículo 450 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Congreso va a dar un premio llamado Medalla al Mérito Juvenil a jóvenes que se hayan distinguido por cosas como estudios, ciencia, deportes, arte, defensa del medio ambiente, derechos humanos, o trabajo en su comunidad. También aplica si promueven las tradiciones de pueblos indígenas o si ayudan con el reciclaje y el cuidado de la ciudad. El premio se entrega una vez al año en una ceremonia especial, y la Comisión de Juventud es la encargada de organizar todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 450. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Juvenil, a aquellos jóvenes que hayan destacado por sus méritos, por la defensa o promoción de los derechos de las personas jóvenes, con base en las siguientes distinciones: I. Promoción o desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, profesionales y de innovación; II. Promoción o desarrollo de actividades recreativas, culturales, artísticas, de expresión musical o diseño gráfico; III. Promoción o desarrollo de disciplinas mentales o deportivas; IV. Mérito cívico, político o labor social; V. Ambiental o de salud pública; VI. Promoción o defensa de los derechos humanos; VII. Promoción o fortalecimiento de los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios o comunidades indígenas residentes; y VIII. Reciclaje comunitario o fortalecimiento de imagen urbana o patrimonio cultural. La entrega de la Medalla se realizará de manera anual. La Comisión de Juventud será responsable y encargada del procedimiento y entrega de la Medalla. La Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la Medalla será de conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento. Sección Décima Quinta Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas
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