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Artículo 451 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México le dará un premio especial, llamado Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas, a personas que hayan ayudado o apoyado de manera importante a víctimas de delitos o injusticias, ya sea directamente o evitando que otras personas se conviertan en víctimas. Esta medalla se entrega una vez al año, y la encargada de organizar todo el proceso es la Comisión de Atención Especial a Víctimas. La entrega se hace en una ceremonia formal llamada Sesión Solemne, y para definir los detalles de cómo se otorga, se siguen reglas específicas que están en otros artículos del reglamento.

Texto oficial

Artículo 451. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas a quienes por su trayectoria y actos destacados hayan asistido, apoyado, socorrido o favorecido a las personas en calidad de víctimas directas, indirectas o potenciales en la Ciudad de México. La entrega de la presente Medalla se deberá realizar de manera anual. La Comisión de Atención Especial a Víctimas será responsable y encargada del procedimiento y entrega la presente Medalla al Mérito por la Defensa de las Víctimas. La Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la Medalla será de conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento. Sección Décima Sexta Medalla al Mérito Internacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

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