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Artículo 451 Bis del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México entrega cada año una medalla llamada "Medalla al Mérito Internacional" a personas que hayan nacido en la Ciudad de México y que hayan hecho cosas importantes para mejorar la relación de la ciudad con otros países o comunidades extranjeras. También se la dan a quienes tuvieron que irse de la ciudad pero siguieron aportando ideas o acciones para beneficiar a México y a la capital, en áreas como emprendimiento, cultura, arte, medio ambiente, entre otras. La misma medalla se entrega en una ceremonia especial y la Comisión de Normatividad se encarga de todo el proceso. Además, existe otra medalla llamada "Medalla al Mérito a la Salud", que se entrega cada año a personas, organizaciones o instituciones que se hayan destacado por ayudar en temas de salud, como atención médica, acciones altruistas, salud mental, trabajo social, medicina tradicional o enseñanza e investigación.

Texto oficial

Artículo 451 Bis. El Congreso otorgará anualmente, la Medalla al Mérito Internacional, a las personas originarias de la Ciudad de México que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u acciones, a favor de las relaciones de amistad entre esta entidad y otras naciones, ciudades o comunidades extranjeras; de la cooperación internacional y en general, de quienes con sus actos o emprendimientos hayan promovido el posicionamiento de la Ciudad de México en el entorno internacional, de conformidad con los principios que rigen la política exterior mexicana. Párrafo reformado G.O. CDMX 23/01/26 La Medalla al Mérito Internacional se entregará a aquellas personas que tuvieron que abandonar la Ciudad de México y que siguieron aportando acciones, ideas, propuestas para beneficio de nuestro país y nuestra Ciudad, de conformidad con las siguientes distinciones: I. Acción emprendedora; II. Promoción cultural; III. Desarrollo o promoción de actividades artísticas; IV. Se deroga; V. Protección al Medio Ambiente; Fracción derogada G.O. CDMX 23/01/26 La Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias será la responsable y encargada del procedimiento y entrega de la Medalla. La Medalla se otorgará en Sesión Solemne. El procedimiento para la entrega de la Medalla será de conformidad con los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento. Sección Décima Séptima Medalla al Mérito a la Salud Sección adicionada G.O. CDMX 8/12/25 451 Ter. El Congreso otorgará anualmente, la Medalla al Mérito a la Salud, a las personas, así como a organizaciones o instituciones en los términos del Reglamento, que se hayan distinguido por su trayectoria, servicio u acciones a favor de la salud, de conformidad con las siguientes distinciones: I. Atención a la salud; II. Acciones altruistas y humanitarias; III. Atención a la salud mental; IV. Promoción y trabajo social; V. Medicina tradicional, y IV. Docencia e Investigación. Artículo adicionado G.O. CDMX 8/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

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