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Artículo 457 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para esta ley, cuando se habla de "candidato" se refiere a cualquier persona o grupo que sea propuesto para recibir la medalla o reconocimiento que entrega el Congreso. Puede ser alguien que actúe solo o en equipo, ya sea parte de una asociación, institución pública o privada. En pocas palabras, es la persona o grupo nominado para obtener ese premio.

Texto oficial

Artículo 457. Para los efectos del presente Título se entiende por la o el candidato a toda persona propuesta para recibir la medalla y/o el reconocimiento que otorga el Congreso, que actúe en forma individual o colectiva, ya sea en asociación o institución pública o privada propuesta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

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