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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/458
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
458

Artículo 458 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (una persona o una institución) propone a un candidato para un proceso, no puede proponer a otros candidatos en la misma convocatoria de ese año. Es decir, solo puede presentar a una persona, no a varias al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 458. Cuando una persona o institución decida formular una candidatura, la misma se abstendrá de formular otra u otras con relación a la convocatoria del año que corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 125) ↗

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