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Artículo 458 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (una persona o una institución) propone a un candidato para un proceso, no puede proponer a otros candidatos en la misma convocatoria de ese año. Es decir, solo puede presentar a una persona, no a varias al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 458. Cuando una persona o institución decida formular una candidatura, la misma se abstendrá de formular otra u otras con relación a la convocatoria del año que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.