Artículo 458 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (una persona o una institución) propone a un candidato para un proceso, no puede proponer a otros candidatos en la misma convocatoria de ese año. Es decir, solo puede presentar a una persona, no a varias al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 458. Cuando una persona o institución decida formular una candidatura, la misma se abstendrá de formular otra u otras con relación a la convocatoria del año que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.