Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/462
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
462

Artículo 462 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se apruebe dar una medalla o reconocimiento a alguien, se le avisará a esa persona o, si ya falleció, a sus familiares. También se dará la noticia por medios de comunicación como la tele o los periódicos. Además, el anuncio oficial saldrá en la Gaceta Parlamentaria del Congreso y en al menos dos periódicos importantes de todo el país. Así todos se enteran del premio.

Texto oficial

Artículo 462. La decisión que se adopte será notificada a la o el interesado, o bien a los familiares de éste en el caso del reconocimiento póstumo y dada a conocer oportunamente a través de los medios de comunicación. El Decreto por el que se dé a conocer la medalla o el reconocimiento correspondiente será publicado en la Gaceta Parlamentaria del Congreso, así como en, al menos, dos diarios de circulación nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.