Artículo 461 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el candidato que la Comisión o el Comité eligió para recibir la medalla no acepta (o si sus familiares no aceptan cuando el premio sea póstumo), entonces la Comisión o el Comité tiene que escoger a otro de los candidatos que ya estaban propuestos. Tienen un plazo de cinco días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para hacer la nueva elección y presentarla al Pleno (la reunión de todos los miembros) para que la aprueben. Si deciden que nadie va a recibir la medalla ese año, también deben informarlo al Pleno.
Texto oficial
Artículo 461. Si se excusare la o el candidato propuesto por la Comisión dictaminadora o el Comité para recibir la medalla, o bien los familiares de éste si se tratare de un reconocimientos póstumo, la Comisión o el Comité elegirá y dictaminará o acordará de entre las y los demás candidatos propuestos, en un lapso no mayor de cinco días hábiles. El nuevo dictamen o acuerdo deberá ser sometido a la aprobación del Pleno. En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla o reconocimiento, la Comisión dictaminadora o el Comité deberán presentar el dictamen o acuerdo ante el Pleno. En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla, la Comisión dictaminadora deberá presentar el dictamen correspondiente ante el Pleno.
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