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Artículo 461 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el candidato que la Comisión o el Comité eligió para recibir la medalla no acepta (o si sus familiares no aceptan cuando el premio sea póstumo), entonces la Comisión o el Comité tiene que escoger a otro de los candidatos que ya estaban propuestos. Tienen un plazo de cinco días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para hacer la nueva elección y presentarla al Pleno (la reunión de todos los miembros) para que la aprueben. Si deciden que nadie va a recibir la medalla ese año, también deben informarlo al Pleno.

Texto oficial

Artículo 461. Si se excusare la o el candidato propuesto por la Comisión dictaminadora o el Comité para recibir la medalla, o bien los familiares de éste si se tratare de un reconocimientos póstumo, la Comisión o el Comité elegirá y dictaminará o acordará de entre las y los demás candidatos propuestos, en un lapso no mayor de cinco días hábiles. El nuevo dictamen o acuerdo deberá ser sometido a la aprobación del Pleno. En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla o reconocimiento, la Comisión dictaminadora o el Comité deberán presentar el dictamen o acuerdo ante el Pleno. En caso de declarar desierta el otorgamiento de la medalla, la Comisión dictaminadora deberá presentar el dictamen correspondiente ante el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 125) ↗

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