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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/460
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
460

Artículo 460 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para preferir a alguien en un proceso de reconocimiento, la ley dice que deben darle ventaja a quienes vivan en la Ciudad de México. Eso quiere decir que si varias personas compiten por ese reconocimiento, las que tengan su domicilio en la capital tendrán prioridad sobre las demás. No importa dónde hayan nacido, solo que vivan aquí actualmente.

Texto oficial

Artículo 460. Se tomará en cuenta de preferencia que las y los candidatos al reconocimiento respectivo sean habitantes de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 125) ↗

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