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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
467

Artículo 467 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones y Comités tienen la tarea de elegir candidatos o candidatas. Desde que se forman hasta que terminan su análisis, trabajan en equipo y de manera continua. Pueden pedir ayuda a quien está a cargo de los servicios parlamentarios para hacer públicas las convocatorias y los resultados. También deben revisar la historia de cada persona propuesta para un reconocimiento, y siempre seguir al pie de la letra lo que dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 467. Para los efectos de la elección de las y los candidatos serán atribuciones de las Comisiones y en su caso de los Comités: I. Actuar en forma colegiada y entrar en función permanente, a partir de la fecha de su integración, hasta la elaboración del dictamen o acuerdo, conteniendo la propuesta debidamente analizada; II. Solicitar el apoyo a la o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios para publicar la convocatoria y el dictamen o acuerdo correspondiente; III. Evaluar la trayectoria individual de cada uno de las y los candidatos a la entrega del reconocimiento, y IV. Fundamentar en cada una de sus elecciones específicas, en estricta observancia de este reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 126) ↗

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