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Artículo 467 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones y Comités tienen la tarea de elegir candidatos o candidatas. Desde que se forman hasta que terminan su análisis, trabajan en equipo y de manera continua. Pueden pedir ayuda a quien está a cargo de los servicios parlamentarios para hacer públicas las convocatorias y los resultados. También deben revisar la historia de cada persona propuesta para un reconocimiento, y siempre seguir al pie de la letra lo que dice este reglamento.

Texto oficial

Artículo 467. Para los efectos de la elección de las y los candidatos serán atribuciones de las Comisiones y en su caso de los Comités: I. Actuar en forma colegiada y entrar en función permanente, a partir de la fecha de su integración, hasta la elaboración del dictamen o acuerdo, conteniendo la propuesta debidamente analizada; II. Solicitar el apoyo a la o el titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios para publicar la convocatoria y el dictamen o acuerdo correspondiente; III. Evaluar la trayectoria individual de cada uno de las y los candidatos a la entrega del reconocimiento, y IV. Fundamentar en cada una de sus elecciones específicas, en estricta observancia de este reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.