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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
468

Artículo 468 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo o institución (pública o privada) puede proponer a alguien para que reciba un reconocimiento. La propuesta tiene que hacerse por escrito y debe incluir todos los documentos que pida la convocatoria. Además, quien propone debe tener relación con el área o disciplina de ese reconocimiento. También puedes proponerte a ti mismo si cumples con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 468. Toda persona, organismo, asociación o institución pública o privada cuyas actividades sean afines en la disciplina en la que participa, podrá proponerse o proponer por escrito, a las y los candidatos a recibir el reconocimiento y deberá ir acompañada de la documentación que para tales efectos señala la convocatoria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 126) ↗

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