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Artículo 468 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, grupo o institución (pública o privada) puede proponer a alguien para que reciba un reconocimiento. La propuesta tiene que hacerse por escrito y debe incluir todos los documentos que pida la convocatoria. Además, quien propone debe tener relación con el área o disciplina de ese reconocimiento. También puedes proponerte a ti mismo si cumples con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 468. Toda persona, organismo, asociación o institución pública o privada cuyas actividades sean afines en la disciplina en la que participa, podrá proponerse o proponer por escrito, a las y los candidatos a recibir el reconocimiento y deberá ir acompañada de la documentación que para tales efectos señala la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.