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Artículo 470 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 470 dice que en el muro de honor del Congreso solo se pueden poner nombres de personas, empresas o instituciones (individuos o grupos) que hayan hecho aportaciones importantes en áreas del conocimiento o acciones sociales, principalmente para la Ciudad de México o el país. También pueden inscribirse eventos históricos que hayan marcado un cambio político o social. Para pedir que alguien sea inscrito, al menos dos terceras partes de los diputados deben firmar la solicitud, explicar bien por qué esa persona o hecho merece estar ahí, y después la mayoría de los diputados debe aprobarlo como si fuera una nueva ley.

Texto oficial

Artículo 470. La inscripción en el muro, friso o bases de las columnas del muro de honor del Congreso se hará conforme a lo siguiente: I. Solamente podrán inscribirse los nombres de: a) Personas físicas o morales que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad de México, o en su caso, para el país; b) Institución públicas o privadas que se hayan distinguido en aportar evidentes beneficios en diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de trascendencia, compromiso y contribución social, preferentemente para la Ciudad de México o, en su caso, para el país; y c) Acontecimientos históricos que hayan dado pauta para la transformación política y social, preferentemente de la Ciudad de México o, en su caso, del país. II. Para la solicitud de inscripción se deberá observar lo siguiente: a) La solicitud deberá suscribirse por al menos dos terceras partes de las y los Diputados que integran la Legislatura; b) Dicha solicitud deberá justificar debidamente la inscripción solicitada, en los términos de la fracción I del presente artículo; c) Se presentará como una iniciativa con proyecto de Decreto; y d) La solicitud deberá ser aprobada por al menos dos terceras partes de las y los integrantes de la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

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