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Artículo 471 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún salón del Congreso puede cambiar de nombre o recibir un nuevo nombre a menos que lo aprueben al menos dos de cada tres diputados. Es decir, se necesita una mayoría muy grande, no solo la mitad más uno. Esto aplica para cualquier sala o espacio dentro del edificio del Congreso. La idea es que cambiar el nombre de un lugar tan importante no sea decisión de unos cuantos, sino de casi todos los representantes.

Texto oficial

Artículo 471. No se denominará, ni se re denominará, a los salones del Congreso, sin el acuerdo de las dos terceras partes de las y los Diputados integrantes del mismo. CAPÍTULO V Del Cabildeo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

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