Artículo 472 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que el "cabildeo" es cualquier actividad que hagas para convencer a un diputado, a un grupo de diputados o a alguna autoridad del Congreso de que aprueben algo que te beneficie a ti o a otras personas. Y un "cabildero" es alguien que no trabaja en el Congreso, pero que representa a una persona, empresa o grupo, y hace esas gestiones a cambio de un pago o beneficio.
Texto oficial
Artículo 472. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquiera de las y los Diputados, Órgano o autoridad del Congreso, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros. Por cabildera o cabildero se identificará al individuo ajeno a este Congreso que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.