Artículo 473 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer cabildeo (hablar con diputados o senadores para influir en sus decisiones) más de una vez en el Congreso, tienes que inscribirte en un registro público que está a cargo de la Mesa Directiva. Lo mejor es que te anotes al inicio de cada legislatura (el periodo de tres años que dura el Congreso). Tu registro se publicará cada seis meses en la Gaceta y en la página de internet del Congreso, y durará mientras esté vigente esa legislatura. Los servidores públicos (personas que trabajan para el gobierno) no pueden hacer cabildeo mientras estén en su puesto. Tampoco pueden hacerlo sus esposas, esposos, parejas en unión libre, ni sus familiares cercanos (padres, hijos, hermanos o abuelos) por sangre o por matrimonio.
Texto oficial
Artículo 473. Toda persona que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en el Congreso, deberá inscribirse para su registro preferentemente al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren. El registro tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente. No podrán llevar a cabo actividades de cabildeo las y los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones; así como sus cónyuges, concubinas, concubinos y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.