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Artículo 474 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando haya nuevas personas trabajando en el Congreso (cada Legislatura), se tiene que hacer un aviso público para que los cabilderos (personas que hablan con los diputados para defender intereses de grupos) puedan registrarse. Ese aviso debe publicarse en dos periódicos que se vendan en todo el país y también en la página de internet del Congreso. El registro estará abierto todo el tiempo que dure esa Legislatura, o sea, mientras esos diputados estén en el cargo. En pocas palabras, el Congreso debe avisar de manera amplia y permanente para que todos los interesados sepan cómo y cuándo registrarse como cabilderos.

Texto oficial

Artículo 474. Para el registro de las y los cabilderos el Congreso, deberá emitir convocatoria que deberá publicarse al menos en dos diarios de circulación nacional y en la página del Congreso, al inicio de cada Legislatura y estará abierta por todo el tiempo que ésta dure.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

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