Artículo 475 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrarte como cabildero (persona que intenta influir en decisiones del Congreso), debes entregar un documento con tu nombre completo y copia de tu identificación oficial vigente. Si la solicitud la hace una empresa o asociación, hay que incluir los datos de la persona que la representará legalmente ante el Congreso. Además, necesitas poner tu domicilio, las comisiones del Congreso que más te interesan, y si estás representando a otras personas o grupos, debes presentar una carta poder firmada ante notario. También tienes que entregar una carta que diga que no estás inhabilitado para el cargo y otra de antecedentes no penales, solo para comprobar que no estás cumpliendo una condena por un delito intencional. La Mesa Directiva del Congreso debe responderte en máximo diez días; si no lo hace, se considera que tu registro está aprobado automáticamente. Una vez registrado, te darán una identificación con foto que debes traer siempre puesta mientras estés en el Congreso. Si después cambia algún dato de tu solicitud, debes avisar a la Mesa Directiva dentro de los diez días siguientes, para que actualicen tu información en el padrón de cabilderos.
Texto oficial
Artículo 475. La solicitud de inscripción al registro de las y los cabilderos incluirá la siguiente información: I. Nombre completo de la persona solicitante y copia de su identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite la o el representante legal, para realizar la actividad ante el Congreso; II. Domicilio de la o el solicitante; III. Relación de las principales Comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo; IV. En caso de representar intereses de terceros, si se trata de personas físicas o agrupaciones sin personalidad jurídica, carta poder o representación para dichos efectos ante notario; si se tratara de personas morales, copia de su acta constitutiva; V. Carta de no inhabilitación y carta de antecedentes no penales, en este último caso sólo para efectos de comprobar si a la fecha de la solicitud no se encuentra cumpliendo una pena por haber cometido un delito doloso, y VI. Relación de las y los diputados, Comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo a la o el solicitante y se procederá a emitir su registro. Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildera o cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las instalaciones del Congreso. La o el cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de las y los cabilderos, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la modificación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.