Artículo 476 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cabildero (una persona que habla con los diputados para defender intereses de algún grupo) da información a algún legislador o comisión del Congreso, tiene que comprobar de dónde sacó esa información. Si no lo demuestra de manera clara y confiable, los jefes de la Cámara (la Mesa Directiva) pueden quitarle su registro y suspenderlo o hasta echarlo del padrón de cabilderos por el tiempo que dure esa legislatura. Esto aplica solo si la persona no prueba bien el origen de lo que dijo. En pocas palabras, si no acreditas de dónde viene tu info, te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 476. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de las y los cabilderos durante la legislatura correspondiente, a la o el cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquiera de las y los legisladores, Comisión, Órgano, Comité o autoridad del Congreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.