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Artículo 477 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 477 dice que el Congreso no va a registrar como cabilderos (personas que intentan influir en las decisiones de los diputados) a varios grupos. Por ejemplo, no se registra a alguien que solo vaya a pedir información o ayuda sobre servicios públicos, como agua o luz. Tampoco se registra a funcionarios públicos, como los mencionados en los artículos 108 y 64 de la Constitución, mientras trabajen y hasta dos años después de dejar el cargo. Además, no se registra a los familiares cercanos de esos funcionarios, como esposos, esposas, o parientes hasta primos hermanos, pero solo si el tema que van a tratar tiene que ver directamente con el trabajo del funcionario. Por último, los extranjeros tampoco pueden ser cabilderos ni representar a nadie en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 477. El Congreso no registrará como cabilderas o cabilderos a los siguientes: I. Las personas que acudan a solicitar orientación o gestión ciudadana, relacionada con servicios públicos; II. II Las y los servidores públicos comprendidos en los artículos 108 y 64 de la Constitución Política y Local respectivamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos años después de haber concluido el desempeño del cargo; III. Las y los servidores públicos que se constituyan como enlaces legislativos, acreditados por la Secretaría de Gobierno de la Ciudad o de los órganos autónomos; IV. Cónyuges, concubinas o concubinos y parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de las personas comprendidas en la fracción II, sólo en relación a materias que tengan competencia funcional directa de la o el servidor público o estén bajo su responsabilidad exclusiva de decisión en el ejercicio de su función, y V. Las y los extranjeros, quienes tampoco podrán participar como terceros representados. El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en el Congreso, será de cinco por cada Comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna Comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente. Las disposiciones previstas en el párrafo que antecede, también serán aplicables a aquellos individuos que siendo ajenos a este Congreso, representen a una persona física, organismo privado o social y que no obtenga un beneficio material o económico en razón de dichas actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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