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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
478

Artículo 478 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los diputados y el personal del Congreso no pueden hacer recomendaciones que sean como cabildeo si ellos, su pareja o familiares hasta el cuarto grado (como primos o tíos) sacan algún beneficio económico o en cosas materiales. Tampoco pueden aceptar regalos, dinero o cualquier otro beneficio de alguien que esté haciendo cabildeo o tratando de influir ilegalmente en las decisiones del Congreso. Si alguien rompe esta regla, le aplicarán las leyes de responsabilidades o las penales, según el caso. En pocas palabras, está prohibido sacar provecho personal o para tus cercanos al hacer o recibir favores de cabildeo.

Texto oficial

Artículo 478. Las y los Diputados, así como el personal de apoyo del Congreso, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge, concubina o concubino o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios. Las y los Diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del Congreso. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 129) ↗

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