Artículo 478 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los diputados y el personal del Congreso no pueden hacer recomendaciones que sean como cabildeo si ellos, su pareja o familiares hasta el cuarto grado (como primos o tíos) sacan algún beneficio económico o en cosas materiales. Tampoco pueden aceptar regalos, dinero o cualquier otro beneficio de alguien que esté haciendo cabildeo o tratando de influir ilegalmente en las decisiones del Congreso. Si alguien rompe esta regla, le aplicarán las leyes de responsabilidades o las penales, según el caso. En pocas palabras, está prohibido sacar provecho personal o para tus cercanos al hacer o recibir favores de cabildeo.
Texto oficial
Artículo 478. Las y los Diputados, así como el personal de apoyo del Congreso, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge, concubina o concubino o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios. Las y los Diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones del Congreso. Toda infracción a esta norma será castigada en términos de las leyes de responsabilidades o la legislación penal, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.