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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14556/479
Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
479

Artículo 479 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El cabildeo (cuando alguien intenta convencer a diputados o senadores de apoyar una ley) debe hacerse a la luz pública, sin esconder nada, y cualquiera debe poder enterarse o participar. Cada vez que un legislador o trabajador del Congreso hable con un cabildero, eso tiene que quedar anotado en los documentos oficiales del proyecto de ley. También se debe escribir de qué temas platicaron. Así se evita que haya acuerdos ocultos o influencias ilegales.

Texto oficial

Artículo 479. Las actividades del cabildeo se regirán por los principios de publicidad, transparencia, accesibilidad y participación. En los dictámenes deberán registrarse los contactos que hicieron legisladores y empleados del Congreso con cabilderos, así como una relación de los temas tratados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 129) ↗

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