Artículo 485 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si se crean nuevas áreas de trabajo dentro de una dependencia, esas áreas van a estar bajo el mando y las órdenes de las unidades que ya están definidas en este reglamento. Además, esas áreas solo podrán hacer lo que diga el manual de organización y procedimiento que saque el Comité de Administración. En otras palabras, no te van a asignar un trabajo que no esté ya escrito en ese manual.
Texto oficial
Artículo 485. Las áreas administrativas que se creen, dependerán jerárquica y funcionalmente de las Unidades Administrativas especificadas en el presente reglamento y tendrá las funciones que les señale el manual de organización y procedimiento que al efecto expida el Comité de Administración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.