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Artículo 491 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Archivo Histórico del Congreso guarda todos los papeles importantes de los diputados, como sus propuestas de ley, informes y denuncias. También debe tener los documentos originales de cuando se creó la Constitución de la Ciudad de México. Además, cada diputado, comisión o comité puede conservar sus propios documentos durante el tiempo que dure su encargo (la Legislatura), pero al final tienen que entregarlos al Archivo para que se queden ahí.

Texto oficial

Artículo 491. En el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso deberán estar depositados los siguientes documentos, además de aquellos que establezcan las disposiciones jurídicas correspondientes: I. Comunicaciones, Iniciativas, Dictámenes, Propuestas, Denuncias y Efemérides presentadas por las y los Diputados; II. Informes de Diputados, Comisiones y Juntas Directivas; III. Los documentos de la Asamblea Constituyente, incluyendo la Constitución ambas de la Ciudad de México, y IV. Los documentos que posean las Diputadas y los Diputados, las Comisiones y Comités, estarán en su posesión para resguardo, hasta el final de cada Legislatura, cuando deberán remitirse al Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso. Sección Segunda De la Oficialía Mayor

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

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