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Artículo 492 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor del Congreso es como la oficina encargada de que todo funcione bien. Su trabajo es organizar papeles, dar información y hacer estudios para que el Congreso pueda hacer su labor en temas de dinero y gastos. Entre sus tareas están cuidar el archivo histórico, ayudar en las sesiones, manejar al personal, comprar materiales, cuidar la seguridad y dar servicios médicos. También se encarga de publicar el Diario de los Debates y de representar al Congreso en asuntos legales o contratos. En resumen, es la que se asegura de que todo lo administrativo y operativo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 492. La Oficialía Mayor del Congreso cuenta con carácter de órgano especializado con autonomía técnica y de gestión, a cargo de integrar y proporcionar información y estudios objetivos para contribuir al cumplimiento de sus facultades en materia hacendaria, que le corresponden las atribuciones siguientes: I. Administrar y custodiar el Archivo Histórico Administrativo del Congreso y proponer a la Junta para la aprobación, las normas de organización y gestión del mismo con base en el principio de transparencia y de conformidad con lo establecido en los ordenamientos jurídicos de la materia; II. Auxiliar a la Mesa Directiva en las funciones que le señala la ley Orgánica y este reglamento; III. Coordinar los servicios administrativos de apoyo necesarios para la celebración de las sesiones del Pleno, de la Junta, de las Comisiones y Comités; IV. Cumplimentar los acuerdos que de orden administrativo emita el Comité de Administración; V. Editar el órgano informativo; VI. Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Pleno del Congreso, así como emitir los lineamientos necesarios para su cumplimiento; VII. Fungir como apoderado del Congreso en los asuntos civiles, penales, mercantiles, laborales, administrativos, suscribir los convenios y contratos en los que el Congreso sea parte; VIII. Publicar el Diario de los Debates; IX. Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera, reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera, nóminas, prestaciones sociales y expedientes laborales; X. Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería, y adquisiciones de recursos materiales; XI. Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles, alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y asesoría y planificación informática; XII. Servicios Jurídicos, que comprende los de: asesoría y atención de asuntos legales del Congreso en sus aspectos consultivo y contencioso; XIII. Servicios de Seguridad, que comprende los de: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno; XIV. Servicios médicos y de atención del personal del Congreso, y XV. Las demás que señale la ley Orgánica y el presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.