Artículo 502 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de la Contraloría Interna del Congreso (la persona que vigila que todo se maneje bien adentro), necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano de nacimiento, sin otra nacionalidad, tener al menos 30 años, y contar con título y cédula de abogado o de una carrera similar. También tienes que demostrar que tienes al menos 3 años de experiencia profesional y que has vivido en la Ciudad de México mínimo 3 años antes de que te nombren. No puedes ser familiar, esposo, socio o haber tenido negocios con ningún diputado, y no debes tener antecedentes penales por delitos graves.
Texto oficial
Artículo 502. Para ser la o el titular de la Contraloría Interna del Congreso se requiere: I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos; II. Haber cumplido treinta años de edad; III. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; IV. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento; VI. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser socio o socia, o accionista de sociedades en las que alguno de las y los Diputados forme o haya formado parte; y VII. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena. Sección Cuarta De la Tesorería
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.