Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 503 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería del Congreso es la encargada de manejar el dinero del Congreso, y tiene estas obligaciones: 1. Administrar el presupuesto siguiendo el plan anual que aprueban los diputados en el Pleno (cuando se reúnen todos). 2. Pagar las dietas (dinero que reciben los diputados por su trabajo), los sueldos y otros pagos a los empleados del Congreso, y también hacer los descuentos que la ley ordene (como impuestos o pensiones). 3. Pedir a las autoridades correspondientes los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos del Congreso. 4. Intervenir en cualquier contrato o acuerdo que afecte directamente el presupuesto del Congreso. 5. Rendir cuentas al Comité de Administración (grupo que supervisa el dinero) sobre cómo se usó el presupuesto. 6. Preparar y entregar al Comité de Administración los proyectos del plan anual y del presupuesto de gastos del Congreso. 7. Vigilar que el dinero que recibe el Congreso para sus gastos diarios se use de manera correcta y controlada. 8. Hacer todo lo demás que le pidan otras leyes o reglamentos del Congreso, la Mesa Directiva o el Comité de Administración.

Texto oficial

Artículo 503. Corresponde a la Tesorería del Congreso: I. Administrar el Presupuesto del Congreso de acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo Anual aprobado por Pleno; II. Entregar las dietas a las y los Diputados, cubrir los sueldos y demás remuneraciones a los servidores públicos y empleados del Congreso, así como realizar los descuentos de carácter legal que se le ordenen; III. Gestionar ante las autoridades correspondientes, las ministraciones de los recursos económicos necesarios para cubrir el Presupuesto de Egresos del Congreso; IV. Intervenir en los actos y contratos en los que el Congreso sea parte y cuya celebración suponga una afectación directa al Presupuesto de Egresos del propio Congreso; V. Rendir cuentas al Comité de Administración respecto del ejercicio presupuestal a su cargo; VI. Preparar y remitir al Comité de Administración los anteproyectos del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Congreso; VII. Velar por el adecuado control y la exacta aplicación de los recursos presupuestales que sean proporcionados al Congreso para cubrir sus gastos de operación, y VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias del Congreso, la Mesa Directiva y el Comité de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.