Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 504 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el encargado de la Tesorería del Congreso, necesitas cumplir varios requisitos: tener más de 30 años, ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y vivir en la CDMX mínimo tres años antes de ser nombrado. También debes tener título y cédula profesional en Derecho o áreas relacionadas, además de al menos 3 años de experiencia comprobable en ese campo. No puedes haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso), ni ser familiar (hasta primos o cuñados) de ningún diputado, ni tener negocios o sociedad con ellos. Por último, tienes que estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos.

Texto oficial

Artículo 504. Para ser la o el titular de la Tesorería del Congreso se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. Haber cumplido treinta años de edad; IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena. V. No ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las y los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellas o ellos, ni ser socio o socia, o accionista de sociedades en las que alguno de las y los Diputados forme o haya formado parte; y VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento; VII. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos; Sección Quinta Del Instituto de Investigaciones Legislativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.