Artículo 505 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 505 dice que existe una oficina llamada Instituto de Investigaciones Legislativas que depende del Congreso. Su trabajo es investigar y dar a conocer información sobre cómo se hacen las leyes, su historia y cómo funciona el Congreso. Esta oficina tiene un director o directora y el personal necesario, según el dinero que el Congreso le asigne. Entre sus tareas están juntar todas las leyes que aprueba el Congreso para que cualquiera las pueda consultar, además de hacer estudios, dar cursos de capacitación y recibir proyectos de investigación de las comisiones del Congreso. También debe organizar libros y documentos sobre leyes de la Ciudad de México para que tanto los empleados del Congreso como cualquier persona los puedan revisar.
Texto oficial
Artículo 505. El Instituto de Investigaciones Legislativas, es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la investigación y difusión de temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas legislativas. El instituto estará a cargo de una o un director y contará con el personal administrativo que requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al presupuesto que el Congreso le asigne, teniendo las siguientes funciones: I. Compilar leyes expedidas por el Congreso y ponerlas a disposición de las y los interesados para su consulta. Asimismo, deberá determinar cuáles son las disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México y resolver cuáles son las que quedan reformadas, derogadas o abrogadas; II. Elaborar un programa de actividades e investigaciones que establezca los criterios y acciones de investigación; III. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Impartir cursos de capacitación en materias de técnica legislativa y prácticas parlamentarias; V. Realizar estudios para el perfeccionamiento de las prácticas parlamentarias del Congreso; VI. Realizar las investigaciones legislativas que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y las Comisiones del Congreso; VII. Recibir los proyectos de investigación de las Comisiones a que se refiere el artículo 72 de la ley, además de recopilarlos y ordenarlos en un acervo sistematizado; VIII. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal del Congreso y del público en general, la información, documentación y bibliografía útil en materia legislativa relativa a la Ciudad de México; IX. Designar al personal requerido para el área de Estudios Legislativos de conformidad al presente reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.