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Artículo 507 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser la persona que dirige el Instituto de Investigaciones Legislativas, necesitas cumplir estos requisitos: 1. Tener al menos 3 años de experiencia profesional y demostrar que tienes los conocimientos y habilidades para el puesto. 2. Tener título y cédula profesional de Derecho o de una carrera relacionada con el trabajo del Instituto. 3. No ser esposo/a, pareja (concubino/a), ni familiar hasta el cuarto grado (como primos, tíos, abuelos) de ningún diputado. Tampoco tener relaciones de trabajo o negocios con ellos, y no ser socio o accionista de empresas donde haya participado algún diputado. 4. No haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso), sin importar el castigo. 5. Vivir en la Ciudad de México al menos tres años antes de ser nombrado. 6. Ser mexicano o mexicana de nacimiento, sin otra nacionalidad, y estar en pleno uso de tus derechos.

Texto oficial

Artículo 507. Para ser la o el titular del Instituto de Investigaciones Legislativas se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena; V. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y VI. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos. Sección Sexta Del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.