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Artículo 508 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 509 explica que habrá una oficina especial dentro del Congreso dedicada a estudiar cómo mejorar la vida de las mujeres en la Ciudad de México. Esta área se encargará de investigar y hacer propuestas para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. La jefa de esta oficina será una investigadora principal, y tendrá ayudantes según el dinero que el Congreso le asigne. Sus funciones incluyen hacer un plan anual de estudios, dar cursos sobre igualdad de género, y revisar que el gobierno local use bien el presupuesto para cerrar las diferencias entre hombres y mujeres. También debe ayudar a que no haya acoso laboral ni sexual dentro del Congreso, asesorar sobre cómo gastar el dinero público en programas de igualdad, y vigilar que las políticas del gobierno realmente funcionen para lograr la equidad. Por último, tiene que diseñar y dar seguimiento a un protocolo para evitar la discriminación en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 508. El Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género al que refiere la Ley, es un área técnica que apoyará las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México. El área estará a cargo de una investigadora Titular y contará con el personal administrativo que requiera para el desempeño de sus funciones de acuerdo al presupuesto que el Congreso le asigne, teniendo las siguientes funciones: I. Elaborar un programa anual de actividades e investigaciones estableciendo los criterios y acciones de investigación; II. Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en el Congreso; III. Realizar las investigaciones que le sean solicitadas por el Pleno, la Junta y las Comisiones del Congreso; IV. Impartir cursos de capacitación en materia de igualdad de género; V. Realizar estudios en materia de derechos humanos de la mujer y de equidad de género; VI. Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el cumplimiento de sus objetivos; VII. Asesorar al Congreso en la asignación de recursos públicos en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; VIII. Realizar seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de género, y IX. Difundir de manera periódica, sistematizada y mediante indicadores que permitan identificar el avance de las metas y objetivos de los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, así como de las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Local. X. Diseñar, implementar y dar seguimiento al Protocolo para fortalecer la igualdad sustantiva y no discriminación en el Congreso, vigilando el cumplimiento que den al mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

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