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Artículo 519 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de 5 ciudadanos que representa a la sociedad. Estos miembros son elegidos por la Junta y aprobados por al menos dos terceras partes de los diputados presentes en la votación. Su cargo dura dos años y pueden ser reelegidos. Para ser parte del Consejo, necesitan los mismos requisitos que el Titular del Canal, además de tener buena fama y experiencia en medios de comunicación. El Consejo debe juntarse al menos cada seis meses, y ellos mismos deciden cómo organizarse para trabajar.

Texto oficial

Artículo 519. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por cinco ciudadanas y/o ciudadanos. Las y los integrantes serán propuestos por la Junta y aprobados mediante mayoría calificada consistente en las dos terceras partes de las y los Diputados del Congreso presentes al momento de la votación. Durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos. Para formar parte del Consejo, las y los aspirantes deberán cubrir los requerimientos que se exigen para ser la o el Titular del Canal y, además, deberán tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

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