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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
519

Artículo 519 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de 5 ciudadanos que representa a la sociedad. Estos miembros son elegidos por la Junta y aprobados por al menos dos terceras partes de los diputados presentes en la votación. Su cargo dura dos años y pueden ser reelegidos. Para ser parte del Consejo, necesitan los mismos requisitos que el Titular del Canal, además de tener buena fama y experiencia en medios de comunicación. El Consejo debe juntarse al menos cada seis meses, y ellos mismos deciden cómo organizarse para trabajar.

Texto oficial

Artículo 519. El Consejo Consultivo es un órgano plural de representación social, conformado por cinco ciudadanas y/o ciudadanos. Las y los integrantes serán propuestos por la Junta y aprobados mediante mayoría calificada consistente en las dos terceras partes de las y los Diputados del Congreso presentes al momento de la votación. Durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos. Para formar parte del Consejo, las y los aspirantes deberán cubrir los requerimientos que se exigen para ser la o el Titular del Canal y, además, deberán tener un amplio reconocimiento y prestigio profesional en los medios de comunicación. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. Las reglas de funcionamiento y organización necesarias para sus labores deberán ser definidas por el pleno del Consejo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 148) ↗

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