Artículo 518 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo del Canal de Televisión tiene que hacer varias cosas. Debe crear videos, informes y programas para dar a conocer la información del Congreso, y también presentar sus reportes de trabajo cada tres meses y cada año. Además, se encarga de proponer el presupuesto anual, contratar al personal y cuidar que el dinero se use de manera justa para que todos los partidos políticos tengan espacio en los medios.
Texto oficial
Artículo 518. Corresponde a la o el Titular: I. Elaborar informes, cuadros y, en general, todos los materiales videograbados que se requieran para difundir información; II. Elaborar programas televisivos especiales para la difusión institucional; III. Elaborar su informe trimestral y anual que se relacionen con los asuntos derivados de su gestión y presentarlo ante el Comité del Canal de Televisión; III Bis. Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que se emitan; Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 IV. Formular el proyecto de política interna de orden general que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión, asimismo, elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal. V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente y remitirlo al Comité del Canal de Televisión a más tardar el primer día del mes de octubre; VI. Nombrar al personal de estructura del Canal; VI Bis. Orientar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso tengan presencia en los medios de comunicación; Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 VII. Rendir al Comité un informe general de actividades trimestralmente, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; VIII. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado en el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso, según los indicadores establecidos en congruencia con la política de difusión institucional; IX. Supervisar los mantenimientos preventivos y correctivos del sistema de transmisión del circuito cerrado de televisión, así como resguardar debidamente la totalidad del equipo a su disposición; Los documentos anteriores deberán ser turnados para su aprobación a la Junta; X. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al Canal, y XI. Las demás que deriven de la ley, el presente reglamento y las disposiciones y acuerdos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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