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Ley
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
518

Artículo 518 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Canal de Televisión tiene que hacer varias cosas. Debe crear videos, informes y programas para dar a conocer la información del Congreso, y también presentar sus reportes de trabajo cada tres meses y cada año. Además, se encarga de proponer el presupuesto anual, contratar al personal y cuidar que el dinero se use de manera justa para que todos los partidos políticos tengan espacio en los medios.

Texto oficial

Artículo 518. Corresponde a la o el Titular: I. Elaborar informes, cuadros y, en general, todos los materiales videograbados que se requieran para difundir información; II. Elaborar programas televisivos especiales para la difusión institucional; III. Elaborar su informe trimestral y anual que se relacionen con los asuntos derivados de su gestión y presentarlo ante el Comité del Canal de Televisión; III Bis. Fijar una política de comunicación social de acuerdo a los criterios que se emitan; Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 IV. Formular el proyecto de política interna de orden general que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal de Televisión, asimismo, elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal. V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente y remitirlo al Comité del Canal de Televisión a más tardar el primer día del mes de octubre; VI. Nombrar al personal de estructura del Canal; VI Bis. Orientar de manera transparente y proporcional los recursos económicos, de tal forma que todos los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso tengan presencia en los medios de comunicación; Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 VII. Rendir al Comité un informe general de actividades trimestralmente, así como un informe anual que será presentado a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; VIII. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado en el Archivo Histórico del Proceso Parlamentario del Congreso, según los indicadores establecidos en congruencia con la política de difusión institucional; IX. Supervisar los mantenimientos preventivos y correctivos del sistema de transmisión del circuito cerrado de televisión, así como resguardar debidamente la totalidad del equipo a su disposición; Los documentos anteriores deberán ser turnados para su aprobación a la Junta; X. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al Canal, y XI. Las demás que deriven de la ley, el presente reglamento y las disposiciones y acuerdos aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 147) ↗

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