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Artículo 517 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser la persona que esté a cargo del Canal de Televisión, necesitas cumplir con estos requisitos: demostrar que tienes al menos 3 años de experiencia profesional en comunicación o periodismo, y tener título y cédula en derecho o un área relacionada. No puedes ser familiar (hasta primos o tíos) ni tener negocios con ningún diputado del Congreso de la Ciudad de México. Tampoco puedes ser sacerdote o ministro de algún culto, ni tener sentencias firmes por delitos graves como violencia familiar o de género. Además, debes vivir en la Ciudad de México desde hace 3 años antes de tu nombramiento, ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y estar en pleno uso de tus derechos. El encargo dura 5 años y no puedes repetir.

Texto oficial

Artículo 517. Para ser la o el Titular del Canal se requiere: I. Acreditar conocimientos y experiencia de por lo menos 3 años de ejercicio profesional y una experiencia laboral en áreas de comunicación y periodismo de la que se pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cumplir con el perfil de este cargo; II. Contar con título y cédula profesional legalmente expedida en derecho o alguna rama relacionada directamente con las funciones encomendadas; III. No ser cónyuge, concubina o concubino, o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las o los Diputados integrantes del Congreso, ni tener relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguna o alguno de los Diputados forme o haya formado parte; IV. No pertenecer al Estado Eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso V. No haber recibido sentencia firme por delitos contra la vida o integridad corporal, libertad y seguridad sexuales, violencia familiar, violencia política en razón de género, violación a la intimidad sexual, no haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena, no haber sido declarada persona morosa en el cumplimiento de obligaciones alimentarias, mediante resolución judicial firme; Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 VI. Residir en la Ciudad de México por lo menos tres años antes al día de su nombramiento, y V. (sic) Ser mexicana o mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos. La o el Titular del Canal de Televisión durará en su encargo cinco años contados a partir del día siguiente de su designación, sin derecho a reelección. Párrafo reformado G.O. CDMX 8/12/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

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