Artículo 516 del REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Canal (que es el medio de comunicación del Congreso de la Ciudad de México) tiene varias tareas importantes. Su principal trabajo es conectar al Congreso con la gente, para que ambas partes se informen bien y de manera constante. También se encarga de hacer programas de televisión, reportes de su trabajo, y de promover la educación y la cultura cívica. Además, debe fomentar el debate libre, apoyar a los diputados cuando lo pidan, y siempre reflejar la diversidad de opiniones que hay en el Congreso.
Texto oficial
Artículo 516. El Canal tendrá las siguientes funciones: I. Construir un vínculo entre el Congreso y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes; II. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo educativo y cultural, en particular de la cultura cívica y política en la sociedad de la Ciudad; III. Contribuir a la educación como un bien irrenunciable y universal para combatir la ignorancia en todas sus manifestaciones; IV. Elaborar las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones del Canal y turnarlas para su divulgación y en su caso, aprobación; V. Elaborar programas televisivos para la difusión institucional; VI. Elaborar su informe anual y trimestral que se relacione con los asuntos derivados de su gestión; VII. Elevar la condición humana y exaltar los valores de la solidaridad social contra el individualismo y el egoísmo; VIII. Fomentar la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas de la Ciudad, para fortalecer la opinión pública, se realice con plena libertad y tolerancia; VIII Bis. Fungir como instancia de apoyo al Pleno, a las Comisiones ordinarias y a los Comités, en lo que se refiere a la difusión social de sus acuerdos, labores y propuestas pluripartidistas; Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 IX. Fortalecer el proceso de construcción de ciudadanía para fomentar el ejercicio de los derechos civiles, dando paso a la expresión de las inconformidades de la sociedad, a sus iniciativas y a su participación para resolver los problemas comunes; X. Inducir la comprensión de los problemas nacionales y locales; expresar y reafirmar el carácter pluricultural del País; X Bis. Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social, electrónicos y escritos, y sus representantes, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia las y los ciudadanos de la Ciudad de México, acerca de las actividades y opiniones que se desarrollen en el Congreso; Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 XI. Promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; XI. Bis. Proporcionar a través de sus áreas, el apoyo institucional que las Diputadas y Diputados soliciten; Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 XII. Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; XII Bis. Reflejar en todo momento el carácter y composición plurales del Congreso, en lo que hace a la comunicación social, la que al mismo tiempo debe preservar las características de objetividad y de atención a la demanda ciudadana. Fracción adicionada G.O. CDMX 8/12/25 XIII. Seleccionar, evaluar y clasificar el material videograbado para su archivo en la videoteca del Recinto, según los indicadores establecidos en congruencia con política de difusión institucional; XIV. Videograbar los foros, conferencias magistrales, comparecencias, conferencias de prensa y demás actividades legislativas que se lleven a cabo en los salones y auditorios del Congreso; XV. Videograbar los informes que rindan las y los Diputados ante la ciudadanía; XVI. Transmitir y videograbar todas las sesiones públicas tanto del Pleno, ya sean ordinarias, extraordinarias, permanentes o solemnes, así como de la Comisión Permanente; XVII. Transmitir y videograbar todas las sesiones de trabajo públicas de las Comisiones y Comités; XVIII. Vigilar la eficiencia en el empleo de los recursos asignados al El Canal de Televisión; XIX. Incluir en cualquier transmisión que se realice de las sesiones del Congreso la imagen de la persona interprete-traductor a que se refiere la Ley, a fin de dar mayor difusión a algún tema solicitado con antelación por la persona diputada; Fracción reformada G.O. CDMX 8/12/25 XX. Las demás que deriven de la ley, del presente reglamento y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
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